ptss fue declarado de Interés turístico

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por el Ministerio de Turismo y Deporte del Uruguay

viernes, 23 de octubre de 2009

de Mª Pilar Noriega Sánchez -









Cuestión 3: Del jueves al viernes
domingo, 25 de octubre de 2009, 18:09
Buenas tardes, compañeros. he estado revisando vuestras aportaciones, y de todas saco alguna idea interesante. Todos estamos de acuerdo en que es muy positivo que la EFS adopte un papel positivo para lograr que las cuentas rendidas sean más completas y fiables, pues sin ellas nuestra labor de control se vería seriamente limitada.En el curso he intentado describir, de la manera más sencilla posible, la situación de la rendición de cuentas en España y los problemas ante los que nos enfrentamos en el Tribunal para el ejercicio de la función fiscalizadora. No solo, en muchos casos , las cuentas no se rendían, sino que en otros las cuentas rendidas eran tan deficientes e incompletas que realmente eran "papel mojado". Esta situación se producía y se sigue produciendo sobretodo en los municipios pequeños o con pocos medios materiales. No nos engañemos,el cumplimiento de las obligaciones administrativas y contables es, en ocasiones , la menor de las preocupaciones de estos municipios agobiados por la falta de medios materiales y la falta de financiación.
Nuestra máxima inquietud fue encontrar la forma de que la totalidad de municipios de España cumplieran con su obligación de rendir cuentas, pero de una manera no gravosa para ellos, sino buscando la manera de hacerles más fácil y menos costoso su cumplimiento.
Primero, como os he comentado con anterioridad se simplificaron la contabilidad y los estados contables de las cuentas que deben rendir los municipios pequeños, pero no hasta el extremo, como apunta un compañero, de perder información económico-financiera, patrimonial y de ejecución presupuestaria, que se obtiene. Simplemente se les exige la misma contabilidad pero simplificada. Además estos municipios tiene a su disposición un programa informático para elaborar la contabilidad.
En segundo lugar, como ya habréis leído en el curso, se impulsó, a través de las instancias pertinentes, la prestación de ayuda técnica y material a estos municipios para que elaboren su contabilidad y rindan sus cuentas.
Pensamos también en simplificar el procedimiento de rendición de cuentas, haciéndolo accesible vía internet . Las Entidades, grandes y pequeñas , rinden sus cuentas mediante una aplicación web simplemente importando una serie de ficheros que se han regulado y que son los que contiene las cuentas que se han de rendir. En este proceso pensamos en las entidades que no cuentan con medios para elaborar por sí mismos estos ficheros, por lo que se incluyó en la aplicación web de rendición un módulo para poder cumplimentar las cuentas mediante el relleno manual de unos formularios.
Además, prestamos apoyo constante en este proceso de rendición , solucionando tanto las dudas o problemas meramente técnicos que se le pueda plantear a una municipalidad en el momento de rendir sus cuentas, como las de carácter contable.
Para nosotros ha sido fundamental, el que las municipalidades puedan validar la cuenta( validar la corrección formal de la cuenta, es decir, verificar que están todos los estados contables, todos los anexos, cuadran las distintas partes de las cuenta, cuadra la contabilidad financiera con la presupuestaria) antes de rendirla, posibilidad que se les ofrece en la aplicación web, pues así pueden corregir la cuenta antes de su rendición a la EFS. En este sentido, os tengo que decir que se ha producido una disminución radical de incidencias en las cuentas desde que hemos introducido esta herramienta, por lo que en la actualidad las cuentas rendidas lo son con escasas incidencias de este estilo. No olvidemos que estamos hablando de la coherencia interna de la cuenta, de nada más, pero de nada menos. Contamos ahora con unas cuentas que nos permiten empezar a analizarlas con ciertas garantías.
Otra de las herramientas que utilizamos fue la impartición de cursos de formación por toda España y el envío de de pequeñas guías de usuario de la aplicación web.
Todo ello,antes de utilizar los instrumentos que la ley nos otorga como son los requerimientos conminatorios o la imposición de multas coercitivas.
He leído aportaciones muy interesantes de algunos de vosotros que espero desarrolléis en el proyecto fin de curso que os propongo en el que os pido que reflexionéis sobre lo que hemos estado debatiendo estos días ¿ como conseguir una información contable adecuada y suficiente para el ejercicio del control externo y qué acciones como EFS podemos, en el ámbito de nuestras competencias, acometer para mejorar la rendición de cuentas en nuestro país, no solo desde el punto de vista formal sino desde el punto de vista de la calidad de la información.
Un saludo, Pilar

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Re: Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Ericka Sabina - lunes, 26 de octubre de 2009, 03:18
Hola A todos

Tal como indico Jaime, la rendicion de cuentas estaba normada por la directiva wue emote la contraloria Generakl de la reublica y esta debe hacerse anualmente o cuando se produce cambio de titular de la entidad, ahora, hay muhcas entidades sobre todo aquellas municpalidades ubocadas en provincia y como mencione anteriormenet en donde no cuenta con acceso a servicios informatcios no cumplen con la presentacion de la informacion, ahora se que esta normada la facltad sancionadora de la contraoria para snacinar a las entidades que han incumplido con las directiva, sin embargo esto no dja de ser solo una sancin pecunaria, pero no va mas alla, cual es el fondo, debe rendir y ver la forma de que no vuelva a ocurrir ,. muchas veces estas falta forman el antecedente que toma en cuenta la contraloria para efectuar sus auditorias, ahora, como se hace se cuenta com mas de 1,800 municipalidades, tomando en cuenta que Contraloiria cuenta con personal insuficiente para efectuar la fircalizacion, y esta se realiza en muchas posteriormente, en estas municipalidades, o se cuenta con personal de auditoria o si lo hay son personal que pertecene a la entidad, entonces la cuestion serán objetivos en sus fiscalizaciones?












Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Mª Pilar Noriega Sánchez - jueves, 22 de octubre de 2009, 10:55
¿Qué papel deberían jugar las EFS, en su opinión, para incentivar la rendición de cuentas (en calidad y en cantidad) de las municipalidades?

Re: Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Frederico Resende de Oliveira - jueves, 22 de octubre de 2009, 12:44
¿Qué papel deberían jugar las EFS, en su opinión, para incentivar la rendición de cuentas (en calidad y en cantidad) de las municipalidades?


La calidad de las presentaciones de cuentas de los municipios brasileños presenta algunos problemas, cuyas raíces guardan similitud con las dificultades narradas en el material de estudio del curso, para el caso español.


La cantidad de municipios brasileños es superior la 5.500, lo que vuelve la tarea de analizar sus cuentas, gigantesca. Tal hecho todavía es verdadero, mismo cuando consideramos la existencia de Tribunales de Cuentas en todos los 27 estados de la federación;


Los municipios brasileños reflejan realidades extremadamente diversas: de la ciudad de São Paulo/SP, con casi 11 millones de habitantes hasta Borá/SP con sólo 804 habitantes; de Altamira/PA con 159.696 km2 hasta Águas de São Pedro/SP con 3,6 km2 de extensión;


Insuficiencia generalizada de recursos humanos, materiales y técnicos, una vez que la inmensa mayoría de los municipios brasileños es carente;


Proceso lento en el juicio y aprobación o rechazo de las cuentas prestadas.


Esto puesto, pienso que un conjunto de medidas tomados por iniciativa de las EFS's brasileñas debería contener, de entre otras:


Levantamiento de la situación de los municipios brasileños cuanto a las prestaciones de sus cuentas;


Levantamiento de la situación de los municipios brasileños cuanto a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y técnicos;
Promoción de la ecualización de las deficiencias levantadas en el ítem anterior;


Levantamiento de la situación de los retrasos en los juicios de las cuentas municipales en Brasil;


Promoción de la actualización de los juicios pendientes;


Envolvimiento permanente de la población, como un todo, en el proceso de rendición de cuentas de sus municipios, inclusive buscando formas más simple y claras de traducción de las gestiones públicas para los habitantes.


Entiendo que un proceso como este debe ser liderado por las EFS's nacionales.






Re: Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Elizabeth Hellen Rocío Millones Palmadera - jueves, 22 de octubre de 2009, 22:13
¿Qué papel deberían jugar las EFS, en su opinión, para incentivar la rendición de cuentas (en calidad y en cantidad) de las municipalidades?

Estimada Pilar y compañeros:,

Para contestar esta pregunta nuevamente regresaré al tema de control preventivo, pero esta vez no me referiré al control que realizan los propios trabajadores municipales (incluyendo sus funcionarios y Directivos) si no aquel control preventivo que también lo puede efectuar la EFS, siempre que sus facultades definidas en la normativa orgánica lo permita.

En este sentido, sugiero que la EFS a través de Oficinas instaladas en las Municipalidades y en sus principales Organismos Públicos Descentralizados deberían incentivar la rendición de cuentas a través de actividades de control preventivo, tales como:

Cautelar el cumplimiento oportuno de los plazos (recordatorio del calendario del compromiso, comunicaciones formales con los funcionarios involucrados citando o recalcando las responsabilidades y sanciones que originan la demora u omisión, requerimientos de información);
Revisiones selectivas de los registros y la documentación que lo sustente para informar al Titular de la Municipalidad respecto a posibles deficiencias, riesgos o incumplimientos de normas aplicables vigentes.
Las actividades de control preventivo que pueda efectuarse no deberán tener carácter vinculante y se realizarán sin perjuicio del control posterior que por facultad propia realice la Entidad Fiscalizadora Superior.

Cordialmente,

Elizabeth

Re: Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Hugo Rodolfo Jensen - jueves, 22 de octubre de 2009, 22:28
estimados miembros del foro, respespecto a la cuestión planteada, informo que en la Provincincia de Entre Ríos, todos los Municipios y entes municipales, rinden cuenta de su gestión anual. por supuesto, que existen casos en que son intimados o emplazados por el tribunal de cuentas, por omisión renditiva. para el caso extremo de incumplimiento aún a una intimación, directamente se les hace Juicio de Cuentas. como se trata por omisión renditiva y se desconoce el monto del cargo ( dinero ingresado), se toma el importe del cálculo de recursos del presupuesto anual. iniciado el juicio de cuentas, en la mayoría de los casos, que son pocos, han rendido los descargos correspondientes. Cabe señalar que en la Provincia de Entre Ríos existen 72 municipios, alrededor de 20 caja de jubilaciones municipales y 10 encuadrados como otros entes, sobre los cuales el t.c.e.r. ha fijado competencia.

Respecto a la calidad de la rendición de cuentas, como ya manifesté en otro de los foros, es el t.c.e.r. quien fija los aspectos a incluir en la misma, a través de una REsolución ( en este caso la vigente proviene del año 1991). en ella se detallan todos los anexos que la integran y la información complementaria. por otra parte, a traves de control que se realiza por auditoría, se solicitan al momento de la visita a los Municipios una serie de formularios con información estadística, que luego es procesada por el t.c.e.r. para distintos usos. como ya mencioné, el t.c.e.r. no tiene control de gestión, solo de legalidad, por ello la información que se solitica responde a ese requerimiento legal. por ello, creo que en la medida que se amplíe en el futuro su competencia, serán necesarias rendiciones de cuentas con mayor detalle que las actuales.

Re: Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Jaime Céspedes - jueves, 22 de octubre de 2009, 22:47
Estimados amigos,

como les comenté anteriormente en el Peru la fiscalización a todas las instituciones públicas, incluidas las municipalidades, lo realiza la Contraloria General de la República, la misma que por el número de entidades pública y las más de 1860 municiplaidades distritales existentes en el Perú, hacen improbable una fiscalización de las cuentas efectiva y real.

La RENDICIÓN DE CUENTAS, se encuentra normado a traves de:

- La contitución Política del Perú, que en su artículo 31 señala: "es un derechio de la ciudadanía el demandar la rendición de cientas"

- La Ley Orgáncia de Municipalidades (27972), que en su artículo 131 indica: "los vecinos ejercen el siguiente derecho de control: demanda de rendición de cuentas".

- La Ley de los Derechos de Participación y Contro, Ciudadano (Ley 26300) precisa: el contro ciudadano es uno de los derechos de los ciudadanos y por ende debe existir una demanda de rendición de cuentas".

-La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806) que señala: "toda información que posea el estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15...."

. La Ley Marco del proceso de Presupuesto Participativo (Ley 28056), que señala: "existe obligatoriedad de los titulares del pliego (alcaldes provinciales y distritales) ante las instancias del presupuesto participativo.

Por lo que se dan ciertos mecanismos de Rendición de cuentas:

1. El impulsado a través de los "presupuestos participativos", son las llamados proceso de Rendición de Cuentas, cuya responsabilidad recae en el Alcalde, y debe realizarse anualmente como parte de la elaboración del respectivo Presupuesto Anual. de la municipalidad, que lamentablemente en algunos casos, no cumplen.

2. A través de la Contraloría General de la república, con ente responsable de la Fiscalización, que ante la imposibilidad de intervenir en todas las entidades públicas, ha implementado un mecnaismo de Rención de Cuentas Virtual a través de su web: www.contraloria.gob.pe.

"...El Informe de Rendición de Cuentas Anual o Final se registra en el aplicativo informático denominado “Rendición” que estará disponible en el portal web de la Contraloría General de la República - CGR..."

En consecuencia, creo que importante que la EFS, debieran propiciar el involucramiento de la sociedad civil (vecinos) para que puedan acceder y emitir opinión sobre estos Informes de Rendición de Cuentas.

Se debe propiciar una cultura de rendición de cuentas en todos los nivelesde Gobierno, y en todas las autoridades; de tal manera que la sociedad civil (pueblo) pueda conocer la gestión, evaluarla y hacer aportes para su mejora. No tomarlo como un ajuste de cuentas de la autoridad municipal.

Re: Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Susana Graciela Webb Moreno - viernes, 23 de octubre de 2009, 03:24
Hola a todos los compañeros del Foro.. En realidad creo que en el caso particular de los municipios de la Provincia de Buenos Aires, la rendición de cuentas se encuentra muy regulada y controlada por el Tribunal de Cuentas,y toda la normativa legal aplicable. Y en el caso particular del Municipio de Gral Pueyrredon donde trabajo, la existencia desde hace unos años de una Delegación de este Tribunal en la ciudad, hace que el control sea mas cercano en tiempo y espacio, y esto permite además que ante la necesidad de alguna información adicional para el análisis de las cuentas, la misma pueda presentarse sin demasiadas dilaciones. En la "cantidad" , creo que la normativa que plantea el organismo de contralor es la que se responde acabadamente. Y en cuanto a la "calidad" de la misma, tiene mucho que ver con la existencia de un control interno de caracter tambien "legal" , establecido por la Contaduría Municipal, con la característica que su función es caracterizada como cargo de "ley" y no de funcionario político. La Ley Orgánica para las Municipalidades establece que el Contador municipal no podrá ser separado de su cargo, sin acuerdo del Concejo Deliberante (Cuerpo deliberativo que efectúa tambien el control de las cuentas públicas y ejecución del presupuesto). Por eso creo que la calidad de la rendición mucho tiene que ver con el verdadero rol que desempeñe el organo de contralor interno del gobierno local.
De todas formas, creo que falta aún algo muy importante que implica el analisis del costo de oportunidad de la ejecución de un gasto y la medición de la eficiencia de la gestión, situaciónes que no estan comprendidas especificamente en las rendiciones de cuentas, dado que no esta establecida específicamente en la normativa legal.
Susana


Re: Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Richard Henry Sivila Rios - viernes, 23 de octubre de 2009, 03:44
Ya que Bolivia cuenta con 303 Municipalidades siendo las mismas entidades autónomas, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo propósito es la satisfacción de las necesidades de la comunidad obteniendo recursos provienentes principalmente de impuestos municipales, coparticipación tributaria, tasas, contribuciones especiales por mejoras, patentes y otros gravámenes señalados por Ley; el papel que deberia jugar la Contraloria General de la Republica como EFS, para incentivar la rendición de cuentas en calidad debería ser diseñando indicadores de calidad que determinen la eficiencia y eficacia de la información recibida, y en cuanto a cantidad valorizar y premiar mediante estímulos monetarios a las municipalidades que realicen las rendiciones de cuenta en tiempo y forma.

Otra sugerencia seria que la C.G.R. a través de Oficinas instaladas en las Municipalidades deberían incentivar la rendición de cuentas implementando actividades de control preventivo mas exhautivos.
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Re: Cuestión 3: Del jueves al viernes
de Luis Miguel Vargas Nuñez - viernes, 23 de octubre de 2009, 04:17
Estimados amigos:

Las EFS, deben incentivar en la rendición de cuentas de la municipalidades:

- Orientar y asesorar en los diferentes procesos al personal del municipio.

- Deben capacitar a los pobladores para que puedan acceder a los registros de las municipalidades y fiscalicen los gastos, evitando con esto los malos manejos.

- Apoyar y asesorar a la población en el desarrollo de los proyectos de las municipalidades, en el Perú las municipalidades cuentan con recursos económicos, pero no tienen los conocimientos necesarios y asesoría para desarrollar proyectos en beneficio de la población y el saldo no utilizado de los recursos económicos retornan al estado central a fin de año.

- Apoyar con un software.

- Apoyar con personal calificado a los municipos que no cuenten con ello.

- Concientizar a los empleados del municipo y a la población en honestidad y trabajo transparente.

- Asesorar a la municipalidad para que los gastos realizados sean de beneficio para la población y evitar proyectos innecesarios o no importantes, deben priorizar y apoyar a los proyectos que generen mayor impacto positivo a la población.


Con todo esto mejorarían en calidad los municipos con un buen manejo económico y por consiguiente cantidad de municipios trabajando satisfactoriamente.


Saludos,

Luis Miguel - Perú









"Branding management. Las marcas turísticas: importancia, estrategía, técnicas, posicionamiento y novedades" -> 2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS

Re: 2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS
de Conchita Herrero Laorden Coordinadora Foro Experto - jueves, 22 de octubre de 2009, 11:03
Hola, Miguel. Mucha gracias por tu aportación. Podrías guardar el documento en windows XP y volver a colgarlo, por favor? Resulta que no lo puedo abrir porque no tengo el windows VISTA!
Un abrazo


Re: 2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS
de Miguel Eduardo Auquilla Plaza - jueves, 22 de octubre de 2009, 16:17
LA_MARCA_TURISTICA_ECUADOR.doc

Estimada Conchita, un gusto participar en este foro, lamento no haberlo hecho con mas aportaciones, estoy siguiendo el curso de medición del turismo y con proyectos aqui en el trabajo.

Adjunto el documento en word 97-2004.

Saludos cordiales,
Miguel Auquilla Plaza
ECUADOR



"Branding management. Las marcas turísticas: importancia, estrategía, técnicas, posicionamiento y novedades" -> Tema 4: Poner "cara" a las marcas

Tema 4: Poner "cara" a las marcas
de Conchita Herrero Laorden Coordinadora Foro Experto - jueves, 22 de octubre de 2009, 11:54
La_humanizacion_de_las_marcas.doc

Como último tema del foro, me gustaría que debatiésemos sobre la "cara humana" de las marcas.

Os adjunto un artículo de Juan Sobejano, al que ya recurrí en el pasado Foro que coordiné dedicado a la web 2.0., y que habla de la personalización de las marcas en este entorno virtual. Espero que os anime a la discusión.

Como ejemplo representativo, os cito al personaje de Anna, de IKEA. No sé si conocéis esta super famosa cadena de decoración sueca. Propone una línea de muebles y artículos para el hogar de líneas sencillas y precios asequibles que arrasa en Europa, hasta el punto de haberse convertido en una de las marcas más famosas y mejor posicionadas del mundo.
Pues bien, la web de IKEA ha incorporado a Anna, un personaje virtual animado que resuelve todas las dudas on line. Tiene respuesta para todo, hasta para si le propones salir a cenar.
Entrad en www.ikea.es, buscadla e interactuad con ella un rato. Es fantástica, y un buen ejemplo de personalización de marca.

Que lo disfrutéis, un saludo.


¡Ultimos días del Foro de Experto!
de Julio Molpeceres: Coordinador Técnico - jueves, 22 de octubre de 2009, 12:42
Estimados miembros de la REI en Turismo,

Les informamos que nos encontramos en los últimos días del Foro de Expertos sobre "Branding management. Las marcas turísticas: importancia, estrategía, técnicas, posicionamiento y novedades". El Foro permanecerá abierto hasta el día 25 de octubre y está siendo coordinado por Conchita Herrero.

¡Esperamos sus aportaciones en estos últimos días!

Coordinación Técnica





Re: Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Vilmar Agapito Teixeira - jueves, 22 de octubre de 2009, 14:02
Companer@s, el controle previo fue usado en Brasil hasta la Constitución de 1946. Abandonado por su dificuldade ante la dinámica de la administración, aun persiste en el control externo, a cargo del TCU, para los procesos de desestatización y concesiones públicas.

Las municipalidades brasileñas están creando gradativamente órganos de controle interno. Hoy todas las capitales de estados y las grandes ciudades tienem alguna estructura de control interno. Las ciudades pequeñas también están creando esas estructuras, con ayuda de órganos de control estadual y federal.

Considero muy importante, en ese entorno, la participación activa de los miembros del legislativo municipal (consejos, asambleas o órganos similares) en la fiscalización de los planes (incluso el presupuestário, que es una función de eses representantes) y de resultados de los programas de gobierno local.

Además la existencia de unidades de controle interno en las municipalidades, pienso que lo mas importante es la creación de controles internos operacionales y de gestión, al cargo de los propios gestores. Estructuras de gobernanza pueden desempeñar mejor el controle previo.

Para las EFS y órganos de controle interno, es deseable que actuen en el control concomitante de los actos de gestión. Asi pueden evitar perjuízios y corrupción, cuando necesário, y también orientar la mejora de los controles internos y de la gestión.


Re: Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Mª Pilar Noriega Sánchez - jueves, 22 de octubre de 2009, 15:11




De nuevo he de agradecer a todos los participantes las aportaciones realizadas a la segunda cuestión planteada sobre la que, como no podía ser de otra manera, existe consenso.


Todos los participantes hacéis referencia a la necesidad, indiscutible, de la existencia de un control interno de carácter previo a la gestión realizada y en concreto, a los controles previos que deben ser implantados por la propia Entidad para asegurar la fiabilidad e integridad de la información contable contenida en sus cuentas anuales rendidas al Órgano de Control Externo, que es el aspecto que yo pretendía que se debatiera puesto que la fiabilidad e integridad de la información rendida, es decir la “calidad” de la información contable que será fiscalizada es uno de los puntos débiles de la rendición de cuentas de las municipalidades.


Incluso si existe un plan de cuentas normalizado de uso obligatorio y unos principios contables públicos, la inaplicación o el mal uso de éstos influyen de forma directa en la “utilidad” de la información rendida tanto como instrumento para realizar el control en su triple vertiente, como para servir de fuente de información de la gestión realizada.


La ausencia de contabilización, la mala contabilización o la existencia de un sistema contable poco seguro que permita correcciones, duplicidades, omisiones, etc, deteriora gravemente su utilidad y su validez como reflejo de la gestión realizada.


Es por ello primordial que la Entidad cuente con procedimientos sistemáticos de contabilización, aplicables a toda la estructura organizativa, que aseguren el registro inmediato y oportuno de las operaciones y la aplicación de los principios contables públicos y de de las normas de valoración establecidas, así como con procedimientos de supervisión de la contabilidad y de conciliación y verificación de registros periódicos.


El Órgano de Control Externo, como paso previo a cualquier otra tarea de fiscalización, habrá de evaluar la calidad y fiabilidad de la información rendida para, posteriormente, proceder a evaluar la adecuación y validez de los procedimientos de control interno, entendidos estos como aquellos que aseguren de una manera razonable el cumplimiento de la legalidad en la ejecución de los programas de gastos e ingresos y la realización de la gestión de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia. Una vez identificadas las áreas de riesgo y conocida la fiabilidad de la información contable se seguirá con el desarrollo de las pruebas que se estimen adecuadas para lograr la consecución de los objetivos asignados a la fiscalización de que se trate.


Se hace necesario, pues, el análisis del sistema contable de la Entidad y de los procedimientos de contabilización, así como la evaluación de la fiabilidad de las aplicaciones informáticas contables, la seguridad de accesos y la invariabilidad de los datos, imposibilitando su manipulación irregular.


Es necesario, también, verificar la interrelación y enlace de la aplicación contable con el resto de aplicaciones utilizadas por los gestores en las distintas áreas (contratación, personal, tesorería, ingresos, etc)


Ha de comprobarse, asimismo, que el registro contable de las operaciones presupuestarias y patrimoniales se ha realizado de acuerdo a los principios contables (los principios contables contenidos en las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración local en España son los siguientes: entidad contable, gestión continuada, importancia relativa, uniformidad, registro, prudencia, devengo, imputación de la transacción, precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos, no compensación y desafectación).


Imprescindible también para la realización de un adecuado y suficiente control es que la contabilidad refleje la información contable integra sobre la ejecución de una operación o hecho económico concreto.


Además, las anotaciones contables han de seguir el debido orden cronológico de las operaciones y corresponder a la fecha real de éstas.





Es resumen, el sistema contable ha de ser:


Inmediato al hecho económico


Seguro y No manipulable


Integro


Completo


Ha de cumplir los principios contables y presupuestarios





Muchas gracias por el interés que estáis demostrando y por la calidad de vuestras aportaciones al foro, que están siendo de gran utilidad para comprender las particularidades de cada país.


Un saludo





Re: Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Fanny Stella Medina Alemán - jueves, 22 de octubre de 2009, 23:21
FORO DE DEBATE- CUESTION 2

¿Considera necesaria la existencia de controles previos en las municipalidades, con objeto de asegurar la fiabilidad e integridad de las cuentas rendidas a la EFS?

Como se enuncia en el documento, el control y estado de derecho necesariamente deben ir juntos y cualquier deficiencia del control es un riesgo potencial que afecta al Estado de Derecho. Por tanto, se debe ejercer los tres tipos de controles: político, interno y externo.

El político ejercido por el municipio sobre su gobierno a través de la información y documentación con respecto a la gestión realizada por el mismo; el interno realizado por los funcionarios competentes, ejerciendo el control previo de legalidad: control financiero y función de control de eficacia; y, el control externo (gestión económica-financiera) que se refiere al sometimiento de esta actividad a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

Lo anterior, a fin de minimizar las deficiencias e irregularidades más frecuentes en la gestión de las entidades locales.


Re: Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Luis Antonio Navarro Campos - viernes, 23 de octubre de 2009, 03:01
En Costa Rica, la Contraloría Geenral de la República aún hoy día mantiene algunos controles previos, lo que podríamos catalogar como controles previos externos, entre ellos la aprobación de los presupuestos de los entes autónomos, organismos descentralizados y de los gobiernos locales, así como el refrendo de contratos.
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Re: Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Luis Antonio Navarro Campos - viernes, 23 de octubre de 2009, 03:33
Coincidiendo con la totalidad de participantes que hasta el momento han manifestado su opinión, es indispensable la existencia de controles previos en las municipalidades, con objeto de asegurar la fiabilidad e integridad de las cuentas rendidas, no solo a las EFS, sino al ciudadano como cliente final de la información. No obstante, su sola existencia no garantiza su calidad, por lo que es necesario que dichos controles formen parte de un sistema de control interno que ayude al cumplimiento de los siguientes objetivos:





- Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.


- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información procurando que se recopile, procese y mantenga la calidad.


- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.


- Cumplir con el ordenamiento jurídico.





La responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evalauación de dicho sistema es del Jerarca y los titulares subordinados en el ámbito de sus competencias.





Dentro de un sistema de esta naturaleza, los responsables antes citados deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar las actividades de control pertinente a fin sde asegurar razonablemente que se recopile, procese, mantenga y custodie información de calidad sobre el desempeño institucional, así como que esa información se comunique con la prontitud requerida a las instancias internas y externas respectivas.



Re: Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Richard Henry Sivila Rios - viernes, 23 de octubre de 2009, 03:42
Los Gobiernos Municipales deben funcionar en un marco de oportunidad, economia,eficiencia, eficacia y transparencia, siendo de suma importancia establecer la existencia de medidas de controles internos previos en dichas Instituciones; por lo que si considero necesaria la existencia de controles previos para asegurar fiabilidad e integridad de las cuentas rendidas a la EFS; para cumplir este cometido en Bolivia; el “Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloria General de la Republica”, mediante D.S. No. 23215 le otorga a la C.G.R. en su calidad de Órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, la atribución de:
v Promover la implantación del control interno en las entidades del sector público.

v A las máximas autoridades ejecutivas de las entidades del sector público la responsabilidad de establecer y mantener un adecuado sistema de control interno.

v Y a la unidad de auditoría interna de informarle oportunamente sobre la ineficiencia y deficiencias de dicho sistema.

Tambien el D.S. No. 23215 señala que el Sistema de Control Gubernamental Interno de cada entidad pública, tiene por objetivos generales:

• Promover el acatamiento de normas legales.

• Proteger recursos contra irregularidades, fraudes y errores.

• Asegurar obtención de información operativa y financiera, útil, confiable y oportuna.

• Promover eficiencia de operaciones y actividades.

• Lograr cumplimiento de planes, programas y presupuestos en concordancia con políticas prescritas y con objetivos y metas propuestas.

Asimismo la Ley Nº 1178 “De Administración y Control Gubernamental”, promulgada el año 1990, consistente con el informe COSO, señala que el Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por el Sistema de Control Interno y de Control Externo Posterior.

Haciendo referencia a los articulos de la presente Ley podemos resaltar:

Artículo 13º.- El Control Gubernamental tendrá por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado; la confiabilidad de la información que se genere sobre los mismos; los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión; y la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.

El Control Gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y estará integrado por:

a) El Sistema de Control Interno que comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad, y la auditoria interna; y

b) El Sistema de Control Externo Posterior que se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas.

Artículo 14º.- Los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad. Se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. Tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.


Re: Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Luis Miguel Vargas Nuñez - viernes, 23 de octubre de 2009, 03:47
Estimados amigos:

En muy importante la existencia de controles previo en las municipalidades, para evitar que generen malos manejos y sean fiables las cuentas.

Tenemos municipalidades transparentes que ponen cuidado en el manejo económico de sus actividades desarrolladas y no tienen problema en ser fiscalizados o controlados.

Existen municipalidades que no les conviene que sean fiscalizados o controlados, por terceras personas, las cuales no son fiables, ni integros en el manejo de las cuentas. La población debe apoyarse con el avance de las tecnologías para que se les realice controles previos, evitando malos manejos.

Los municipios que no cuentan con personal profesional y tecnologías para el manejo de sus cuentas, debe haber una institución que los ayude en ello.

Saludos,

Luis Miguel - Perú





Re: Cuestión 1- Del martes al viernes
de Vilmar Agapito Teixeira - jueves, 22 de octubre de 2009, 14:36
Estimada Mª Pilar, concuerdo que la existencia de un Plan de Contabilidad Pública normalizado es muy importante para la gestión financiera, presupuestária y patrimonial. Pienso, todavia, que lo más importante para la EFS en su actividad de controle externo, incluso la analisis de las cuentas rendidas, es la facilidad y agilidad de examinar actos de gestión que están oscuros tras los informes contables.

Asi, la existencia de sistemas de información es fundamental para examinar la conformidad con la ley, bien como si tales actos fueron económicos o si resultaron en un producto o servicio público efetivo.

La experiencia brasileña, en nivel federal, con el sistema SIAFI es muy interesante. El TCU hoy utiliza los datos del SIAFI, directamente o por medio de un datawarehouse, para examinar pagos, apropiaciones de recursos, quien recibió, si el precio es justo etc. Ese examen complementa la analisis de las cuentas.

Por lo tanto, la información contable es una herramienta importante para gestión y evaluación, pero hay de ser cotejada con otras informaciones para hacer un juicio de valor más seguro de la conformidad y desempeño de la gestión.


Re: Cuestión 1- Del martes al viernes
de Fanny Stella Medina Alemán - jueves, 22 de octubre de 2009, 22:52
FORO DE DEBATE - CUESTION 1

¿Opina que la información económica, financiera y presupuestaria reflejada en las cuentas de las municipalidades de su país, es adecuada y suficiente para evaluar y controlar la situación económico-financiera y la gestión de la municipalidad?

En mi país COLOMBIA, existe un portal de la intranet gubernamental, iniciativa del gobierno central colombiano, a partir de la cual las entidades del estado pueden desarrollar un gobierno electrónico. De esta manera pueden realizar diferentes funciones: compartir recursos, intercambiar información, realizar procesos de manera conjunta y prestar servicios en línea a los ciudadanos. El portal funciona a través de tres líneas principales: la plataforma de interoperabilidad, la red de alta velocidad, y el centro de datos.

Y, partiendo de utilizar la herramienta del internet para la rendición de cuentas, el cual este es un proyecto que busca fortalecer la transparencia en alcaldías y contralorías territoriales, mediante la implementación de un software que permite el montaje de páginas web, facilitando la entrega de información pública a través de Internet. De esta manera facilita el control social y permite que la administración local desarrolle habilidades en la creación de sitios Web propios utilizando un software original de código abierto y con contenidos relevantes.

Opino que la información económica, financiera y presupuestaria reflejada en las cuentas de las municipalidades en mi país, es adecuada y suficiente para evaluar y controlar la situación económico-financiera y la gestión de la municipalidad, pues se ejerce el control político, el control interno y el control externo. Obviamente, hay deficiencias entre las que se destaca que en algunos municipios, principalmente, los de quinta y sexta categoría, que no cuentan con personal profesional capacitado para ejercer y desempeñar las funciones del cargo, pues estos puestos son nombrados por política y no por competencias. Ello conlleva a la elaboración de un mal presupuesto. Además, por la falta de ética profesional y honestidad de algunos dirigentes, Alcaldes, ocultan algunas cifras y en algunos casos maquillan los informes y no reflejen los datos reales.

¿La información contable reflejada en las cuentas anuales debería, en su opinión adaptarse a un modelo normalizado, conforme a un plan contable obligatorio aplicable a las municipalidades?

Claro que sí, para que la información y los datos sean homogéneos y se facilite la consolidación de los mismos, con el fin de fijar con mayor rapidez las estrategias y políticas gubernamentales en pro de la Comunidad, de las entidades locales. Por otra parte, se puede disponer de la información actualizada y validada de carácter económico, financiero, patrimonial y presupuestario de las municipalidades


Re: Cuestión 1- Del martes al viernes
de Luis Miguel Vargas Nuñez - viernes, 23 de octubre de 2009, 03:37
Estimados amigos:

Como indica Ma Pilar, existen controles propiamente en el lugar de cada municipio y en el gobierno central.

En el Perú algunas Municipalidades, en especial las más remotas tienen problemas para controlar y registrar sus cuentas internamente, en algunos casos no cuentan con personal profesional o técnico permanente para ello, además no cuentan con computadores por ser Municipalidades muy remotas a las ciudades y las tecnologías. En alguna forma deben solucionar ese impase para luego rendir cuentas a la Institución que centraliza las cuentas del país.

Por lo cual no es sufiente en algunos municipios del país para controlar la situación económico financiera y la gestión de la municipalidad y mucho menos para evaluarla y controlar la gestión de la municipalidad.

En algunos casos es por deficiencia de personal de la municipalidad, en otros casos debe ser por algún motivo personal del municipio y que pueden realizar males manejos económicamente.

Todas deben adaptarse a un modelo normalizado y permanentemente debe ser evaluadas y controlados sus gastos verificando en lo que invierten en beneficio de la población.

Saludos,

Luis Miguel - Perú





"Fue el tiempo que pasaste con tu rosa lo que la hizo tan importante." Antoine de Saint-Exúpery

Re: Cuestión 1- Del martes al viernes
de Marisol Bendezú Monge - viernes, 23 de octubre de 2009, 08:52
Buenas noches:
Les comento que acá en Perú, el gobierno a través de la Ley N 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Estado, ha establecido el uso del SIAF en los gobiernos locales, que incluye los municipios provinciales y distritales del país, faltando incorporarse algunos municipios distritales que no cuentan con la infraestructura necesaria (software y hardware).

El SIAF, es un sistema de registro automatizado de operaciones y procesamiento de la información de las transacciones que realiza el Estado, en resumen, el SIAF sirve para ejecutar los recursos públicos en marco de absoluta transparencia, genera información en línea, oportuna y confiable para la toma de decisiones, registra en forma integral todas las informaciones que producen los organismos públicos como las municipalidades de ingresos y gastos, fortalece las labores de control gerencial, suministra información para la adecuada toma de decisiones, facilita la auditoría interna y externa al proporcionar abundante información.

Opino que si bien existe una base de datos conteniendo la información, no es suficiente para evaluar y controlar la situación económico-financiera y la gestión de la municipalidad, puesto que siempre es necesario realizar monitoreos constantes a fin de validar la información que se ingresa al sistema y llevar un debido control de los procesos, esto debido a que por experiencia propia en el desarrollo de auditorías en las municipalidades, he observado que la información ingresada al SIAF no siempre es veraz.

La información contable sí debería de adaptarse a un modelo normalizado, conforme a un plan contable obligatoria a las municipalidades. En el Perú esto sí está regulado, puesto, que a través de la Resolución Directoral N° 001-2009-EF/93.01 se resolvió aprobar el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental para todas las entidades públicas incluidas las municipalidades.

Saludos

Marisol


Re: Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Marisol Bendezú Monge - viernes, 23 de octubre de 2009, 09:01
Considero que es muy necesario e importante la existencia de controles previos en las municipalidades, toda vez, que al ser un número considerable de municipalidades, la EFS no tiene suficiente capacidad operativa para poder verificar a todas las entidades, por lo que solamente revisa una muestra, y habría un alto riesgo de presentar información no exacta en las entidades no incluidas, por lo que la administración municipal debe considerar ciertos criterios para verificar que se realice el control previo a los documentos que sustenten las transacciones financieras de la entidad.


3: Del jueves al viernes
de Marisol Bendezú Monge - viernes, 23 de octubre de 2009, 09:11
Buenas noches:

Pienso que las EFS deberían de publicar y a la vez felicitar a aquellas municipalidades que presenten oportunamente sus rendiciones de cuentas, asimismo, debería de capacitar al personal de las EFS para que instruyan a los responsables de las entidades de cómo realizar sus rendiciones, así como indicarles los beneficios de realizarlo, pues, la rendición genera transparencia en la gestión, la cual, puede ser fácilmente apreciada por la ciudadanía.

Asimismo, las EFS deberían de promover medios informáticos para que la rendición se realice de manera oportuna y sea accesible desde cualquier punto del país, puesto, que al menos en mi país, se advierte que en lugares alejados las sutoridades no rinden cuentas por no tener medios informáticos a su alcance, limitando de esta manera su presentación.




"Fue el tiempo que pasaste con tu rosa lo que la hizo tan importante." Antoine de Saint-Exúpery

miércoles, 21 de octubre de 2009







Cuestión 1- Del martes al viernes
de Luis Miguel Vargas Nuñez - miércoles, 21 de octubre de 2009, 15:32
Saludos a todos:

En el Perú la información económica financiera y presupuestaria en las municipalidades, está normada contablemente y reportan a la Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otras Instituciones.

Debido a las mejoras en los Sistemas de Información, es necesario que sean aplicados en nuestro País, implementados a nivel nacional via Internet.

El ciudadano debería tener acceso a un sistema de información que le permita realizar un seguimiento y mantenerse informado sobre los proyectos planteados, el avance del proyecto en ejecución, el avance de las obras, los objetivos alcanzados, el impacto, la sostenibilidad, entre otros, realizados por los municipios, además de verificar en todos los gastos está realizando el municipio, con esto se evitaría un mal uso de los recursos económicos y necesariamente siempre debe existir un control hacia ellos.

Saludos,

Luis Miguel - Perú

Cuestión 1- Del martes al viernes
de Carlos Enrique López Navarrete - miércoles, 21 de octubre de 2009, 15:47
Buenos días a todos los participantes.

Saludos a todos desde Campeche, Méx.

Respuestas a las tres cuestiones en orden:

Primera cuestión: La revisión de la Cuenta Pública está a cargo del Congreso, el cual se apoya por la Auditoría Superior del Estado (EFS local). La fiscalización superior que realiza la Auditoría se ejerce de manera posterior a la Gestión Financiera, es de caracter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control ó fiscalización interna de los Poderes, los Ayuntamientos ó Municipios y los Entes Públicos.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, establece los requisitos para las entregas puntuales de los Avances de Géstión Financiera (periodo de enero a junio) y las Cuentas Públicas (al 31 de diciembre), del ejercicio fiscal que corresponda; esto, de los 11 municipios del Estado de Campeche y la Cuenta Pública del Estado.

El Avance de Gestión Financiera debe contener: El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto, el avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto y los procesos concluidos. El contenido de este avance de gestión se refiere a los programas a cargo de los Poderes, los Ayuntamientos y los Entes Públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados.

Las Cuentas Públicas por lo consiguiente contendrán estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos, y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos, estatal o municipal, y del ejercicio del Presupuesto de Egresos, estatal o municipal, los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los Poderes, los Ayuntamientos y los Entes Públicos, además de los estados detallados de la deuda pública estatal o municipal.

Finalmente les comento que la Cuenta Pública deberá reunir la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda, por lo tanto les digo que recibimos una completa información documental y electrónica(respaldos del Sistema de Contabilidad), para poder llevar a cabo un trabajo correcto trabajo de evaluación y control de los recursos públicos en Campeche.

Segunda y Tercera cuestión: En este sentido puedo decirles que si se cuenta con un modelo normalizado (incluido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche), que obliga a las Municipalidades a cumplir con la inclusión y presentación de documentación e información suficiente para su correcta rendición de cuentas.

Como información adicional quiero comentarles algo que en lo personal considero a tono con la cuestión de este día.

La nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental en vigor.

Les adelanto que los tres poderes, los estados y las municipalidades se encuentran en un proceso de transformación a partir de este año de 2009. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con las municipalidades para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado...
Situación que hace a las municipalidades presentar una información más completa, veraz y mejor regulada para rendir mejores cuentas y armonizada con todos los niveles gobierno.


Cuestión 1- Del martes al viernes
de Ericka Sabina - miércoles, 21 de octubre de 2009, 16:16
Hola a todos,

Les cuento que estuve un tiempo trabajando en provincia, en la Contraloria General de la República, ente fiscalizador, y tuve que realizar con el equipo de trabajo, auditorias a la gestión de diversas municipalidades y lo que percibi es:

No cuenta con un sistema informatico que permita el manejo de la informacion, recien a partir del año 2010, es obligatorio el uso del SIAF, Sistema Integrado de Informacion Financiera, este lo viene utilizando las entidades basicamente en la capital pero en las municipalidades la informacion no es utilizado con esta herramienta

La informacion que debia contener los estados financieros no era la adecuada para el manejo eficiente de la administracion, este se llevaba con retraso,

En muchas zonas, la provincia no tenia acceso al uso de internet, lo que generaba que contrataran empresas de otra zona y hacieran uso de la informacion.

Cuestión 1- Del martes al viernes
de Mª Pilar Noriega Sánchez - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:20
Estimados compañeros, en primer lugar quiero agradecer el esfuerzo que estáis realizando para explicar a los miembros del foro las particularidades de la rendición de cuentas en cada país. Esto es muy importante para comprender los distintos puntos de vista expresados y las diferentes modalidades de control que existen. No obstante, más allá de la experiencia de cada uno, sería interesente reflexionar, una vez conocidas las distintas realidades, sobre cual debería ser el objetivo final al que debe servir la rendición de cuentas.


Una cuestión previa que no se planteaba como tal en el foro pero que ha surgido de forma implícita en alguna de las intervenciones, es la confusión existente entre el control interno y el control externo de la gestión de una municipalidad o, incluso, la atribución a un mismo órgano de la realización de ambos controles y, en algún caso, de la aprobación de la cuenta.


El control externo de la actividad económica financiera de una entidad, atribuida a la Entidad Fiscalizadora, debe ser independiente del control interno ejercido desde dentro de la entidad fiscalizada, y aunque ambos puedan tener objetivos (control de legalidad, financiero y de eficacia) y técnicas de trabajo (técnicas de auditoría) similares, su función debe ser sustancialmente distinta.


La independencia de la administración controlada ( en este caso la local) del órgano de control es una de las características principales del control externo realizado por las Entidades Fiscalizadoras Superiores.


Los órganos de control externo no deben pertenecer a la organización de la Institución que debe ser controlada, en este caso la administración; por el contrario, los órganos de control interno dependen de la organización que los crea, si bien con independencia funcional y organizativa para el ejercicio de sus funciones. Pero es más, en cualquier organización ( y por supuesto en la administración pública) no deben confundirse ni juntarse los controles interno y externo.


De vuestras aportaciones deduzco que, en general, consideráis insuficiente la información contenida en la cuentas rendidas por las municipalidades al órgano de control para que éste pueda, de una forma adecuada u suficiente, valorar si la gestión realizada por la entidad controlada y reflejada contablemente en las cuentas, es adecuada a la legalidad y realizada cumpliendo los principios de eficacia, eficiencia y economía que deben regir el manejo de los fondos públicos, pero no queda claro qué información es la que no se tiene. ¿Es la de ejecución presupuestaria, es la patrimonial o ambas?


La actividad económica financiera de una entidad se encuentra sometida al ordenamiento jurídico (contractual, patrimonial, presupuestario y contable), y a un régimen de control en su triple acepción, de legalidad, financiero y de eficacia


En mi opinión, para que la información económica, financiera y presupuestaria de la gestión de una entidad sea adecuada y suficiente para la realización de los controles mencionados, resulta imprescindible la existencia de un plan contable normalizado que establezca las líneas básicas a las que debe adaptarse la contabilidad de las municipalidades.


Como he expuesto en el material del curso, la concepción tradicional de contabilidad orientada al seguimiento de la ejecución presupuestaria y sujeta a una serie de principios presupuestarios, se ha visto ampliamente superada por la concepción actual de una contabilidad pública orientada no solo al seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, sino como fuente de información útil para la gestión, es decir una contabilidad que sirva para controlar la gestión desde el punto de vista de la legalidad( cumplimiento del ordenamiento jurídico) y desde el punto de vista de eficiencia y eficacia. Sin olvidar, por supuesto, la satisfacción de la demanda de información creciente que de la gestión de los fondos públicos municipales realizan los ciudadanos, las instituciones internacionales y las instituciones financieras, entre otras.


La fiscalización de la actividad económica-financiera de una municipalidad debe partir de las cuentas rendidas de esa entidad.


Si la contabilidad no refleja la gestión realizada, en todas sus vertientes, presupuestaria y patrimonial, y con la aplicación de unos principios contables públicos y de unos criterios de valoración homogéneos, se estará limitando de forma grave la posibilidad de ejercer el control en su triple vertiente.


La existencia, pues, de un Plan de Contabilidad Pública normalizado que establezca los principios contables y los criterios de valoración de obligado cumplimiento para todas las municipalidades, debe ser el punto de partida deseable para poder cumplir los fines de control.


Agradezco las aportaciones realizadas al foro y os animo a que seguir participando.


Un saludo

Cuestión 1- Del martes al viernes
de Vilmar Agapito Teixeira - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:28
Estimad@s compañeir@s,

En Brasil, hay un sistema de gobierno en 3 niveles:

Federal (la Unión de los entes federados en el gobierno nacional);
Estadual (los estados, similares a departamentos o provincias de algunos paises latinoamericanos); y
Municipal (los municípios, donde están las personas, por supuesto).
Hay también el Distrito Federal, que es un territorio donde está la capital de la República, Brasília, que acumula potestades de estado y municipio.

Los gobiernos locales, en general, son muy dependientes de transferencias de recursos presupuestários y financeiros de los niveles superiores, sea por medio de repartición de la recaudación (reglada por la Constitución Federal), sea por convenios ou inversiones directas de entes federales.

Los recurso públicos federales, a cargo de cualquier persona o institución, son vigilados por el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), Entidad de Fiscalización Superior (EFS) de Brasil. Hay un tribunal de cuentas en cada estado federado y algunos tribunales de municipios (con estructura y funciones jurisdicionales y fiscalizadoras similares al TCU, incluso la rendición de cuentas). Además ese sistema de control externo, hay un sistema similar de control interno, pero más deficiente, principalmente en los municípios pequeños.

Cuanto a la información económica, financiera y presupuestária en las cuentas de las municipalidades, rendidas a los tribunales estaduales o municipales, creo que están suficientes para evaluar la situación económico-financiera, pero no la gestión pública en su esencia. Me refiero al empleo de los recursos, sus justificaciones, cualidad de los servicios y los resultados de la gestión. También, es deficiente la información de programas gubernamentales.

La transparencia de las cuentas municipales es garantizada por el sistema de Cuentas Públicas en internet y por la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Ese reglamento exige que el gestor municipal rinda cuentas a la sociedad, pero también crea limites para gastos y endeudamiento.

Cuanto a la información contable en las cuentas anuales, están normalizadas, con plan contable obligatorio, regulada por la LRF y administrada por la Secretaría del Tesoro Federal. Ahora ese sistema está siendo adaptado para las normas internacionales. En nivel federal hay un Sistema de Administración Financiera (Siafi) creado desde hacia los años 80, que es la base de datos para auditorias y para divulgación de informaciones para los ciudadanos.


Cuestión 1- Del martes al viernes
de María Celina Negri - miércoles, 21 de octubre de 2009, 21:51
Concuerdo plenamente, ya que si no hay "auditorá externa" a cada una de las organizaciones, es muy dificil no perder de vista la objetividad respecto a lo q se controla.

En la Pcia. de Buenos Aires, el Tribunal de Cuentas (órgano técnico de la Provincia) controla a todos los municipios, la gran diferencia radica en la periodicidad e intensividad de los mismos, dependiendo del tamaño de los municipios.

El tema es que se mide con la misma vara a todos, cuando se torna imposible realizar comparaciones entre los mismos, ya que el peso de cada uno no tiene relacion. Un ejemplo po ejemplo, de esto, es la Zona Sanitaria a la cual pertence la ciudad, la cual esta formada por 17 municipalidades, correspondiendo el 50 % de la poblacion del área a Mar del Plata. Así como este, se da en la mayoría de los casos, motivo por el cual la aplicación de los sistemas de registro, contabilidad, contrataciones, etc. no guardan similitud entre las diferentes Municipalidades.
Cuestión 1- Del martes al viernes
de Elizabeth Hellen Rocío Millones Palmadera - miércoles, 21 de octubre de 2009, 23:17
Estimada Pilar y compañeros todos, en el Perú contamos con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública que es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito, así como elaborar la Cuenta General de la República.


Mediante Resolución Directoral Nº 001 - 2009-EF/93.01 del 30 de enero de 2009, a partir del año 2009, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo en cuenta y respaldando la puesta en marcha del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF (el que se esta implementando en los gobiernos locales), ha aprobado una nueva versión del Plan Contable Gubernamental, cuya compatibilización se ha realizado a través de cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, Cuentas de Gestión, Cuentas de Resultado y Cuentas de Naturaleza Presupuestaria. El Plan es de carácter obligatorio y en su alcance comprende a todas las instituciones públicas, incluido los gobiernos locales y sus entidades autónomas.


Considero que la aprobación del nuevo Plan Contable Gubernamental es un fuerzo del Órgano Rector para su actualización de forma que resuma en un solo documento, la dispersa y variada normativa vigente. La información proporcionada como resultado de este nuevo Plan es reciente, por lo que, hasta la fecha no se ha auditado los estados financieros anuales, a priori podría afirmar que si bien la información no es detallada, permite una visión bastante acercada de la situación económica, financiera y presupuestal del ente local.

En mi opinión el tener un Plan Contable aplicado solo a los entes Municipales, tendría sus pro y contras, lo favorable como ya se presume es la especialización del Plan sin mantener cuentas innecesarias orientadas a otros pliegos del Estado. Sin embargo, un ente Municipal puede desempeñar actividades en Salud, actividades financieras (Cajas Municipales), actividades empresariales y otros permitidos por la Ley, por lo que considero que a fin de mantener un solo lenguaje contable a nivel gubernamental, sería preferible mantener un único Plan Contable Gubernamental para todos los niveles de Gobierno.

Cordialmente,

Elizabeth Millones Palmadera


Cuestión 1- Del martes al viernes
de Frederico Resende de Oliveira - miércoles, 21 de octubre de 2009, 23:22
¿Opina que la información económica, financiera y presupuestaria reflejada en las cuentas de las municipalidades de su país, es adecuada y suficiente para evaluar y controlar la situación económico-financiera y la gestión de la municipalidad?


Para que se pueda comprender la forma de rendición de cuentas por las municipalidades brasileñas es necesario que se tenga en mente que, debido a la organización de las cortes de cuentas brasileñas, muchas veces el municipio deberá presentar cuentas la diversas esferas de la organización federativa.


El destinatario de las cuentas, vía de regla, es el repassador de los recursos. Así, como mayor parte de los recursos municipales es proveniente de los impuestos de su competencia y de los traspasos dichas constitucionales (oriundas de las otras esferas de la federación), estos recursos tienen sus cuentas prestadas a los TCE's (Tribunales de Cuentas Provinciales).

Se resalta que el Municipio de São Paulo y el Municipio de Rio de Janeiro poseen Tribunales de Cuentas exclusivos, más adelante que algunos estados brasileños, como por ejemplo Ceará y Bahia, además del Tribunal de Cuentas provincial, también poseen Tribunales de Cuentas de los Municipios. Se percibe que no se trata de una estructura homogénea de control, por lo tanto.

A mío juicio esta clase de cuentas prestadas por los municipios brasileños posee un carácter extremadamente formal y contable. Aspectos como "valores en cajero", "errores de lanzamientos contables" son frecuentemente apuntados como constataciones de estas presentaciones de cuentas. Raros son los aspectos de la gestión materialmente relevantes en ellas tratados.

Aspectos formales del presupuesto también son constantemente descritos en las presentaciones de cuentas, mientras que temas substanciales que tratan de la efectividad del presupuesto son olvidados.

La percepción que tengo es que, mucho aunque informaciones económicas, financieras y presupuestarias puedan ser suficientes para que se pueda evaluar las cuentas de los municipios brasileños, las presentaciones de cuentas por ellos hoy realizadas dejan de perfil aspectos importantes de la gestión pública, cuáles seamos: su eficiencia, su eficacia y su efectividad.


Los recursos federales repasados a los municipios, la título de convenios por ejemplo, deben tener sus cuentas prestadas al Tribunal de Cuentas de la Unión. Esta corte de cuentas, por su turno, ya posee una orientación para proceder exámenes mucho más materialmente relevantes que en el caso anterior. El TCU busca verificar, por ejemplo, si un puente fue además de correctamente construida, si el precio fue adecuado, se está siendo debidamente utilizada, entre otros aspectos. Pienso que este debería ser el camino seguido por todas las cortes de cuentas a las cuáles los municipios hacen sus prestaciones.

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de Tomacita Vargas Armijos - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:10
Curso_rendicion_de_CUENTAS_SECTOR_PUBLICO_1.docx

Un saludo muy grande a todos los participantes desde Quito -Ecuador , ya que es un evento muy importante el que nos hayan permito participar, y felicitarles por estos cursos que son muy importantes para el desarrollo de las municipalidades de cada pais, en nuestro pais no se maneja estos procesos que Ustedes lo manejan con tranparencia sin embatrgo no pierdo las esperanza de que en algun momento tegamos una administración pública manejada con eficiencia y sobre todo con transparencia y una rendición de cuentas con tencnologia

Me disculpo porque ayer envie la información al correo de la Sra Susana Gonzales

Tomacita Vargas



Red de Expertos Iberoamericanos en Turismo- Foro de expertos 2009:
"Branding management. Las marcas turísticas: importancia, estrategía, técnicas, posicionamiento y novedades" 2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS

2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS
de Miguel Eduardo Auquilla Plaza - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:13
LA_MARCA_TURISTICA_ECUADOR.docx

Estimada Conchita, adjunto al presente el concepto de los elementos de la Marca Turística de Ecuador, y los ultimos resultados del Plan de marketing Turístico del Ecaudor.

Saludos cordiales,
Miguel Auquilla Plaza
ECUADOR
2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS
de Miguel Eduardo Auquilla Plaza - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:14


Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Susana Graciela Webb Moreno - miércoles, 21 de octubre de 2009, 21:47
EStimados compañeros del Foro.. buenas tardes.
Considero necesaria la existencia de controles previos en las municipalidades, con el objeto de asegurar la fiabilidad e integridad de las cuentas rendidas dado que el control debe siempre servir como instrumento para aumentar la calidad institucional, y no una formalidad.
En la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal de Cuentas ejerce el control externo en las cuentas municipales, y debido a la creación de delegaciones zonales, se acercan a los municipios y realizan auditorías mensuales a las distintas dependencias, dejando constancia en actas de las observaciones que puuedan surgir y preparan mensaulmente un informe de avance sobre la situación. Esto posibilita que puedan acceder a información complementaria para efectuar el control, necesario y previo para ir confeccionando el juicio de cuentas que se exprsa en un fallo que supone la aprobación, desaprobación y/o sanción por la recaudación y sanción de los fondos del municipio.
Los controles previos estan dados desde la gestión interna de cada area (necesidad y oportunidad del gasto) , la factibilidad presupuestaria (autorización presupuestaria y financiamiento) y el control de legalidad dado por la Contaduría Municipal, referido al cumplimiento de la normativa legal (Ley Orgánica para las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, etc).
Ademas se encuentra el control dado por el Departamento Deliberativo, en cuanto a la aprobación o no de determinadas cuestiones que normativamente deben contar con su intervención (por ejemplo gastos por contrataciones que afecten a mas de un ejercicio).
Los organismos de control representan una nueva dimensión del contrato social establecido entre los individuos y el gobierno, en este caso local. Cuanto mas clara sea la responsabilidad del político ante los ciudadanos y la capacidad de estos a exigir cuentas a su gobernante, más democrático y transparente será el regímen de gobierno.
Susana


Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Isabel Pérez Andrade de Silva - miércoles, 21 de octubre de 2009, 22:51
Considero que es necesario que todos los funcionarios responsables de la ejecución de las operaciones realicen un control previo como parte de sus funciones, asimismo los ejecutivos de los municipios, deben realizar un control similar para que la información que se emita sea confiable e integra.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Control Gubernamental, con actual vigencia en Bolivia, el Sistema de Control Interno comprende los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad y la auditoria interna, claramente establece que los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, comprendiendo la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad. Asimismo establece que el Sistema de Control Externo Posterior se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas.

Por otra parte se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. Tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.

En conclusión, si bien el control previo proporciona confiabilidad de la información, no constituye garantía en la rendición de cuentas a las EFS.

Saludos cordiales,

ISABEL

Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Jorge Alejandro Arcila R. de la Gala - miércoles, 21 de octubre de 2009, 23:18
¿Considera necesaria la existencia de controles previos en las municipalidades, con objeto de asegurar la fiabilidad e integridad de las cuentas rendidas a la EFS?
La implementación del control interno en las municipalidades es básica para el desarrollo de la gestión municipal. Sin embargo no es suficiente con la implementación, sino que también se efectúe el cumplimiento por parte de cada una de las áreas que integran la municipalidad. Es importante señalar que el cumplimiento del control interno disminuye los riesgos de gestión en la municipalidad.

La función que realiza la contraloría interna en las municipalidades es de forma preventiva, verifica si se llevan a cabo los procedimientos establecidos en los documentos normativos (legales) de la entidad. El desarrollo de estudios y evaluaciones del control interno en las municipalidades por la contraloría interna determina el grado de confiabilidad de la información, muestra las áreas con más riesgo de control.

Una municipalidad que cuenta con control interno establecido legalmente y que es verificado continuamente por la contraloría interna (funcionarios de la misma municipalidad), ofrece una mayor seguridad e integridad en las cuentas públicas que rinden a las EFS para su posterior revisión. (auditoría externa).

Sin embargo independientemente de los estudios que realice la contraloría interna a la municipalidad, la propia EFS debe de realizar dentro de sus procesos de planeación de la auditoría, un estudio y evaluación del control interno de la municipalidad y asi determinar su alcance, naturaleza y oportunidad de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas.

En mi opinión es necesaria y de mucha importancia la existencia de controles previos en las municipalidades, para asegurar la fiabilidad e integridad de las cuentas públicas rendidas a la EFS para su revisión.





Admisión al curso: La Incorporación de las nuevas tecnologías en los procesos de rendición y control de las cuentas de municipalidades (CURSO CORTO D





Estimado/a Sra. Virginia Rosete Costa ,

Tras la emisión de la carta de admisión, nos ponemos en contacto con usted para darle la bienvenida al curso “La incorporación de las nuevas tecnologías en los procesos de rendición y control de las cuentas de municipalidades. 1ª edición”, curso de actualización que dará comienzo hoy lunes día 19 de Octubre de 2009.

Este curso tendrá una duración de 1 semana, iniciándose el lunes 19 y finalizando el domingo 25 de Octubre. Es recomendable seguir el calendario de actividades que se incluye en el Aula Virtual. Debido a la corta duración del curso, le ruego que su participación sea activa y comprometida.

Aprovecho también para proporcionarle sus claves de acceso y la dirección de la plataforma:

- Dirección plataforma:

o http://intercampus.educared.net/

- Claves de acceso:

o Usuario: virginia66

o Contraseña: La misma que utilice para acceder a la REI , con este usuario.



Si tiene alguna duda sobre las herramientas del Aula Virtual, puede consultarme mediante el correo interno del curso ya que seré la Coordinadora Técnica Pedagógica, o por el correo externo (sgonzalez@ifoline.net)

Si las dudas que le surgen son de carácter temático o relacionado con los contenidos y actividades del programa, deberá dirigirse a la profesora del curso, Mª Pilar Noriega, mediante el correo interno de la plataforma.

Le ruego me CONFIRME, mediante correo electrónico, la recepción de esta notificación con sus claves de acceso. Es importante esto para en el caso de tener problemas con sus claves podamos solucionarlo cuanto antes.

El curso se encuentra ya operativo, por lo que en cuanto reciba este correo con sus claves podrá acceder al Aula

Muchas gracias por su colaboración, un saludo y… ¡bienvenid@!



Susana González

Coordinadora del Curso

e-mail: sonzalez@ifoline.net


(CURSO CORTO DE LA REI EN FISCALIZACIÓN) Ed. 1.


Estimada Sra. Rosete Costa


Nos ponemos en contacto con Vd. para comunicarle que El Tribunal de Cuentas (TCU) y la Fundación CEDDET le han concedido una beca para realizar el curso corto de actualización La Incorporación de las nuevas tecnologías en los procesos de rendición y control de las cuentas de municipalidades (CURSO CORTO DE LA REI EN FISCALIZACIÓN), dirigido exclusivamente a los miembros de la REI.


El curso comenzará el lunes 19 de Octubre y finalizará el 25 del mismo mes. El curso ha sido diseñado, tanto por su duración como por la dedicación diaria que requiere, para profesionales en ejercicio de sus funciones. Las actividades del curso le demandarán entre 2,5 y 3 horas al día durante 5 días a la semana a lo largo del período lectivo o bien entre 12,5 y 15 horas semanales. Es muy importante que reserve este tiempo para el curso, dado que el seguimiento activo y constante es clave tanto para su aprovechamiento individual como grupal.




El método online, le permitirá realizar las actividades de forma asíncrona. Es decir, que podrá trabajar en el horario que le resulte más adecuado y distribuir las actividades con cierta flexibilidad dentro de la semana. No obstante, le informamos que los plazos de entrega de las actividades, deberán ser respetados para poder obtener el certificado que expiden las instituciones patrocinadoras.


Dado que Vd. desempeña su labor profesional en una organización pública o sin ánimo de lucro esta beca cubrirá el coste y la matrícula del curso corto de actualización.


Sus claves de acceso a la REI que pertenezca, serán habilitadas el lunes 19 para que pueda acceder al curso corto de actualización desde el espacio de la red.




Recuerde que el acceso al curso corto de actualización equivale a su aceptación de los términos expresados en el Anexo siguiente en lo referente a la dedicación requerida y a la aceptación de la beca.


En nombre de todo el equipo del Programa Red de Expertos le damos la bienvenida, esperando que esta experiencia le resulte satisfactoria.

Comité Académico formado por El Tribunal de Cuentas y la Fundación CEDDET.

Red de Expertos Iberoamericanos en Fiscalización

Avda. Cardenal Herrera Oria, 378 Edif. B, Planta 3ª

28035 Madrid - España

Tel.: (34)-91 3768800 y (34) 902 151216

Fax: (34)- 91 3865131 y (34) 902 362815

E-mail: secretaria@ceddet.orghttp://www.ceddet.org/

ANEXO

Condiciones generales de la beca para un curso corto de actualización del Programa Red de Expertos. Programa de formación gestionado por la Fundación CEDDET :
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Fundación CEDDET están haciendo un gran esfuerzo económico para conceder becas a cada participante, miembro de la REI. La aceptación de esta beca implica asumir el compromiso de dedicación requerido por el curso de actualización. No respetar este compromiso una vez iniciado el curso, supone negarle la oportunidad a otro miembro de la REI que podría haberla aprovechado. Por otro lado, el cumplimiento del compromiso adquirido se valorará favorablemente para futuras solicitudes a cursos. Por tanto, en caso de que desee reconsiderar su solicitud, le agradeceríamos nos lo comunicara a la mayor brevedad posible.
SÓLO ES POSIBLE ACEPTAR UNA BECA DE LA FUNDACIÓN CEDDET POR SEMESTRE, razón por la cuál si ha sido aceptado para otro curso simultaneamente, no podrá aceptarla si ha confirmado su participación en este. No obstante, le invitamos a presentar su candidatura nuevamente cuando se reedite dicho curso en el futuro.
La aceptación de la beca le compromete a:


1. Dedicar regularmente el tiempo que le requiera el satisfactorio seguimiento del curso. Este tiempo ha sido estimado en 12,5 a 15 horas por semana durante el período que dure el curso online.


2. Renunciar a otra beca del programa de formación (incluidos cursos online de carácter general) que Vd. hubiera solicitado para la realización de otro/s curso/s programado/s en el mismo semestre y, en caso de haber sido admitido, comunicar su renuncia al Comité Académico de Selección en un plazo máximo de 24 horas.




3. En caso de aceptar la beca, pero no cumplir con el compromiso de seguimiento del curso corto de actualización hasta su finalización, será necesario que justifique por escrito la causa de su baja al Comité Académico de Selección para que en el futuro sus solicitudes puedan ser evaluadas.



4. No se concederá beca por un período de dos años a los miembros de la REI que se hubieran dado de baja de un curso corto de actualización sin mediar una causa justificada.





Atentamente, ceddet




Correo enviado a vrosetecosta@yahoo.es