ptss fue declarado de Interés turístico

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por el Ministerio de Turismo y Deporte del Uruguay

miércoles, 21 de octubre de 2009







Cuestión 1- Del martes al viernes
de Luis Miguel Vargas Nuñez - miércoles, 21 de octubre de 2009, 15:32
Saludos a todos:

En el Perú la información económica financiera y presupuestaria en las municipalidades, está normada contablemente y reportan a la Contraloría General de la República, Contaduría Pública de la Nación, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otras Instituciones.

Debido a las mejoras en los Sistemas de Información, es necesario que sean aplicados en nuestro País, implementados a nivel nacional via Internet.

El ciudadano debería tener acceso a un sistema de información que le permita realizar un seguimiento y mantenerse informado sobre los proyectos planteados, el avance del proyecto en ejecución, el avance de las obras, los objetivos alcanzados, el impacto, la sostenibilidad, entre otros, realizados por los municipios, además de verificar en todos los gastos está realizando el municipio, con esto se evitaría un mal uso de los recursos económicos y necesariamente siempre debe existir un control hacia ellos.

Saludos,

Luis Miguel - Perú

Cuestión 1- Del martes al viernes
de Carlos Enrique López Navarrete - miércoles, 21 de octubre de 2009, 15:47
Buenos días a todos los participantes.

Saludos a todos desde Campeche, Méx.

Respuestas a las tres cuestiones en orden:

Primera cuestión: La revisión de la Cuenta Pública está a cargo del Congreso, el cual se apoya por la Auditoría Superior del Estado (EFS local). La fiscalización superior que realiza la Auditoría se ejerce de manera posterior a la Gestión Financiera, es de caracter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control ó fiscalización interna de los Poderes, los Ayuntamientos ó Municipios y los Entes Públicos.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, establece los requisitos para las entregas puntuales de los Avances de Géstión Financiera (periodo de enero a junio) y las Cuentas Públicas (al 31 de diciembre), del ejercicio fiscal que corresponda; esto, de los 11 municipios del Estado de Campeche y la Cuenta Pública del Estado.

El Avance de Gestión Financiera debe contener: El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto, el avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto y los procesos concluidos. El contenido de este avance de gestión se refiere a los programas a cargo de los Poderes, los Ayuntamientos y los Entes Públicos, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados.

Las Cuentas Públicas por lo consiguiente contendrán estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos, y demás información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos, estatal o municipal, y del ejercicio del Presupuesto de Egresos, estatal o municipal, los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones de los Poderes, los Ayuntamientos y los Entes Públicos, además de los estados detallados de la deuda pública estatal o municipal.

Finalmente les comento que la Cuenta Pública deberá reunir la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda, por lo tanto les digo que recibimos una completa información documental y electrónica(respaldos del Sistema de Contabilidad), para poder llevar a cabo un trabajo correcto trabajo de evaluación y control de los recursos públicos en Campeche.

Segunda y Tercera cuestión: En este sentido puedo decirles que si se cuenta con un modelo normalizado (incluido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche), que obliga a las Municipalidades a cumplir con la inclusión y presentación de documentación e información suficiente para su correcta rendición de cuentas.

Como información adicional quiero comentarles algo que en lo personal considero a tono con la cuestión de este día.

La nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental en vigor.

Les adelanto que los tres poderes, los estados y las municipalidades se encuentran en un proceso de transformación a partir de este año de 2009. Los gobiernos estatales deberán coordinarse con las municipalidades para que éstos armonicen su contabilidad con base en las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.


Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado...
Situación que hace a las municipalidades presentar una información más completa, veraz y mejor regulada para rendir mejores cuentas y armonizada con todos los niveles gobierno.


Cuestión 1- Del martes al viernes
de Ericka Sabina - miércoles, 21 de octubre de 2009, 16:16
Hola a todos,

Les cuento que estuve un tiempo trabajando en provincia, en la Contraloria General de la República, ente fiscalizador, y tuve que realizar con el equipo de trabajo, auditorias a la gestión de diversas municipalidades y lo que percibi es:

No cuenta con un sistema informatico que permita el manejo de la informacion, recien a partir del año 2010, es obligatorio el uso del SIAF, Sistema Integrado de Informacion Financiera, este lo viene utilizando las entidades basicamente en la capital pero en las municipalidades la informacion no es utilizado con esta herramienta

La informacion que debia contener los estados financieros no era la adecuada para el manejo eficiente de la administracion, este se llevaba con retraso,

En muchas zonas, la provincia no tenia acceso al uso de internet, lo que generaba que contrataran empresas de otra zona y hacieran uso de la informacion.

Cuestión 1- Del martes al viernes
de Mª Pilar Noriega Sánchez - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:20
Estimados compañeros, en primer lugar quiero agradecer el esfuerzo que estáis realizando para explicar a los miembros del foro las particularidades de la rendición de cuentas en cada país. Esto es muy importante para comprender los distintos puntos de vista expresados y las diferentes modalidades de control que existen. No obstante, más allá de la experiencia de cada uno, sería interesente reflexionar, una vez conocidas las distintas realidades, sobre cual debería ser el objetivo final al que debe servir la rendición de cuentas.


Una cuestión previa que no se planteaba como tal en el foro pero que ha surgido de forma implícita en alguna de las intervenciones, es la confusión existente entre el control interno y el control externo de la gestión de una municipalidad o, incluso, la atribución a un mismo órgano de la realización de ambos controles y, en algún caso, de la aprobación de la cuenta.


El control externo de la actividad económica financiera de una entidad, atribuida a la Entidad Fiscalizadora, debe ser independiente del control interno ejercido desde dentro de la entidad fiscalizada, y aunque ambos puedan tener objetivos (control de legalidad, financiero y de eficacia) y técnicas de trabajo (técnicas de auditoría) similares, su función debe ser sustancialmente distinta.


La independencia de la administración controlada ( en este caso la local) del órgano de control es una de las características principales del control externo realizado por las Entidades Fiscalizadoras Superiores.


Los órganos de control externo no deben pertenecer a la organización de la Institución que debe ser controlada, en este caso la administración; por el contrario, los órganos de control interno dependen de la organización que los crea, si bien con independencia funcional y organizativa para el ejercicio de sus funciones. Pero es más, en cualquier organización ( y por supuesto en la administración pública) no deben confundirse ni juntarse los controles interno y externo.


De vuestras aportaciones deduzco que, en general, consideráis insuficiente la información contenida en la cuentas rendidas por las municipalidades al órgano de control para que éste pueda, de una forma adecuada u suficiente, valorar si la gestión realizada por la entidad controlada y reflejada contablemente en las cuentas, es adecuada a la legalidad y realizada cumpliendo los principios de eficacia, eficiencia y economía que deben regir el manejo de los fondos públicos, pero no queda claro qué información es la que no se tiene. ¿Es la de ejecución presupuestaria, es la patrimonial o ambas?


La actividad económica financiera de una entidad se encuentra sometida al ordenamiento jurídico (contractual, patrimonial, presupuestario y contable), y a un régimen de control en su triple acepción, de legalidad, financiero y de eficacia


En mi opinión, para que la información económica, financiera y presupuestaria de la gestión de una entidad sea adecuada y suficiente para la realización de los controles mencionados, resulta imprescindible la existencia de un plan contable normalizado que establezca las líneas básicas a las que debe adaptarse la contabilidad de las municipalidades.


Como he expuesto en el material del curso, la concepción tradicional de contabilidad orientada al seguimiento de la ejecución presupuestaria y sujeta a una serie de principios presupuestarios, se ha visto ampliamente superada por la concepción actual de una contabilidad pública orientada no solo al seguimiento y control de la ejecución de los presupuestos, sino como fuente de información útil para la gestión, es decir una contabilidad que sirva para controlar la gestión desde el punto de vista de la legalidad( cumplimiento del ordenamiento jurídico) y desde el punto de vista de eficiencia y eficacia. Sin olvidar, por supuesto, la satisfacción de la demanda de información creciente que de la gestión de los fondos públicos municipales realizan los ciudadanos, las instituciones internacionales y las instituciones financieras, entre otras.


La fiscalización de la actividad económica-financiera de una municipalidad debe partir de las cuentas rendidas de esa entidad.


Si la contabilidad no refleja la gestión realizada, en todas sus vertientes, presupuestaria y patrimonial, y con la aplicación de unos principios contables públicos y de unos criterios de valoración homogéneos, se estará limitando de forma grave la posibilidad de ejercer el control en su triple vertiente.


La existencia, pues, de un Plan de Contabilidad Pública normalizado que establezca los principios contables y los criterios de valoración de obligado cumplimiento para todas las municipalidades, debe ser el punto de partida deseable para poder cumplir los fines de control.


Agradezco las aportaciones realizadas al foro y os animo a que seguir participando.


Un saludo

Cuestión 1- Del martes al viernes
de Vilmar Agapito Teixeira - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:28
Estimad@s compañeir@s,

En Brasil, hay un sistema de gobierno en 3 niveles:

Federal (la Unión de los entes federados en el gobierno nacional);
Estadual (los estados, similares a departamentos o provincias de algunos paises latinoamericanos); y
Municipal (los municípios, donde están las personas, por supuesto).
Hay también el Distrito Federal, que es un territorio donde está la capital de la República, Brasília, que acumula potestades de estado y municipio.

Los gobiernos locales, en general, son muy dependientes de transferencias de recursos presupuestários y financeiros de los niveles superiores, sea por medio de repartición de la recaudación (reglada por la Constitución Federal), sea por convenios ou inversiones directas de entes federales.

Los recurso públicos federales, a cargo de cualquier persona o institución, son vigilados por el Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU), Entidad de Fiscalización Superior (EFS) de Brasil. Hay un tribunal de cuentas en cada estado federado y algunos tribunales de municipios (con estructura y funciones jurisdicionales y fiscalizadoras similares al TCU, incluso la rendición de cuentas). Además ese sistema de control externo, hay un sistema similar de control interno, pero más deficiente, principalmente en los municípios pequeños.

Cuanto a la información económica, financiera y presupuestária en las cuentas de las municipalidades, rendidas a los tribunales estaduales o municipales, creo que están suficientes para evaluar la situación económico-financiera, pero no la gestión pública en su esencia. Me refiero al empleo de los recursos, sus justificaciones, cualidad de los servicios y los resultados de la gestión. También, es deficiente la información de programas gubernamentales.

La transparencia de las cuentas municipales es garantizada por el sistema de Cuentas Públicas en internet y por la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Ese reglamento exige que el gestor municipal rinda cuentas a la sociedad, pero también crea limites para gastos y endeudamiento.

Cuanto a la información contable en las cuentas anuales, están normalizadas, con plan contable obligatorio, regulada por la LRF y administrada por la Secretaría del Tesoro Federal. Ahora ese sistema está siendo adaptado para las normas internacionales. En nivel federal hay un Sistema de Administración Financiera (Siafi) creado desde hacia los años 80, que es la base de datos para auditorias y para divulgación de informaciones para los ciudadanos.


Cuestión 1- Del martes al viernes
de María Celina Negri - miércoles, 21 de octubre de 2009, 21:51
Concuerdo plenamente, ya que si no hay "auditorá externa" a cada una de las organizaciones, es muy dificil no perder de vista la objetividad respecto a lo q se controla.

En la Pcia. de Buenos Aires, el Tribunal de Cuentas (órgano técnico de la Provincia) controla a todos los municipios, la gran diferencia radica en la periodicidad e intensividad de los mismos, dependiendo del tamaño de los municipios.

El tema es que se mide con la misma vara a todos, cuando se torna imposible realizar comparaciones entre los mismos, ya que el peso de cada uno no tiene relacion. Un ejemplo po ejemplo, de esto, es la Zona Sanitaria a la cual pertence la ciudad, la cual esta formada por 17 municipalidades, correspondiendo el 50 % de la poblacion del área a Mar del Plata. Así como este, se da en la mayoría de los casos, motivo por el cual la aplicación de los sistemas de registro, contabilidad, contrataciones, etc. no guardan similitud entre las diferentes Municipalidades.
Cuestión 1- Del martes al viernes
de Elizabeth Hellen Rocío Millones Palmadera - miércoles, 21 de octubre de 2009, 23:17
Estimada Pilar y compañeros todos, en el Perú contamos con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública que es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con su ámbito, así como elaborar la Cuenta General de la República.


Mediante Resolución Directoral Nº 001 - 2009-EF/93.01 del 30 de enero de 2009, a partir del año 2009, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo en cuenta y respaldando la puesta en marcha del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF (el que se esta implementando en los gobiernos locales), ha aprobado una nueva versión del Plan Contable Gubernamental, cuya compatibilización se ha realizado a través de cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, Cuentas de Gestión, Cuentas de Resultado y Cuentas de Naturaleza Presupuestaria. El Plan es de carácter obligatorio y en su alcance comprende a todas las instituciones públicas, incluido los gobiernos locales y sus entidades autónomas.


Considero que la aprobación del nuevo Plan Contable Gubernamental es un fuerzo del Órgano Rector para su actualización de forma que resuma en un solo documento, la dispersa y variada normativa vigente. La información proporcionada como resultado de este nuevo Plan es reciente, por lo que, hasta la fecha no se ha auditado los estados financieros anuales, a priori podría afirmar que si bien la información no es detallada, permite una visión bastante acercada de la situación económica, financiera y presupuestal del ente local.

En mi opinión el tener un Plan Contable aplicado solo a los entes Municipales, tendría sus pro y contras, lo favorable como ya se presume es la especialización del Plan sin mantener cuentas innecesarias orientadas a otros pliegos del Estado. Sin embargo, un ente Municipal puede desempeñar actividades en Salud, actividades financieras (Cajas Municipales), actividades empresariales y otros permitidos por la Ley, por lo que considero que a fin de mantener un solo lenguaje contable a nivel gubernamental, sería preferible mantener un único Plan Contable Gubernamental para todos los niveles de Gobierno.

Cordialmente,

Elizabeth Millones Palmadera


Cuestión 1- Del martes al viernes
de Frederico Resende de Oliveira - miércoles, 21 de octubre de 2009, 23:22
¿Opina que la información económica, financiera y presupuestaria reflejada en las cuentas de las municipalidades de su país, es adecuada y suficiente para evaluar y controlar la situación económico-financiera y la gestión de la municipalidad?


Para que se pueda comprender la forma de rendición de cuentas por las municipalidades brasileñas es necesario que se tenga en mente que, debido a la organización de las cortes de cuentas brasileñas, muchas veces el municipio deberá presentar cuentas la diversas esferas de la organización federativa.


El destinatario de las cuentas, vía de regla, es el repassador de los recursos. Así, como mayor parte de los recursos municipales es proveniente de los impuestos de su competencia y de los traspasos dichas constitucionales (oriundas de las otras esferas de la federación), estos recursos tienen sus cuentas prestadas a los TCE's (Tribunales de Cuentas Provinciales).

Se resalta que el Municipio de São Paulo y el Municipio de Rio de Janeiro poseen Tribunales de Cuentas exclusivos, más adelante que algunos estados brasileños, como por ejemplo Ceará y Bahia, además del Tribunal de Cuentas provincial, también poseen Tribunales de Cuentas de los Municipios. Se percibe que no se trata de una estructura homogénea de control, por lo tanto.

A mío juicio esta clase de cuentas prestadas por los municipios brasileños posee un carácter extremadamente formal y contable. Aspectos como "valores en cajero", "errores de lanzamientos contables" son frecuentemente apuntados como constataciones de estas presentaciones de cuentas. Raros son los aspectos de la gestión materialmente relevantes en ellas tratados.

Aspectos formales del presupuesto también son constantemente descritos en las presentaciones de cuentas, mientras que temas substanciales que tratan de la efectividad del presupuesto son olvidados.

La percepción que tengo es que, mucho aunque informaciones económicas, financieras y presupuestarias puedan ser suficientes para que se pueda evaluar las cuentas de los municipios brasileños, las presentaciones de cuentas por ellos hoy realizadas dejan de perfil aspectos importantes de la gestión pública, cuáles seamos: su eficiencia, su eficacia y su efectividad.


Los recursos federales repasados a los municipios, la título de convenios por ejemplo, deben tener sus cuentas prestadas al Tribunal de Cuentas de la Unión. Esta corte de cuentas, por su turno, ya posee una orientación para proceder exámenes mucho más materialmente relevantes que en el caso anterior. El TCU busca verificar, por ejemplo, si un puente fue además de correctamente construida, si el precio fue adecuado, se está siendo debidamente utilizada, entre otros aspectos. Pienso que este debería ser el camino seguido por todas las cortes de cuentas a las cuáles los municipios hacen sus prestaciones.

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de Tomacita Vargas Armijos - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:10
Curso_rendicion_de_CUENTAS_SECTOR_PUBLICO_1.docx

Un saludo muy grande a todos los participantes desde Quito -Ecuador , ya que es un evento muy importante el que nos hayan permito participar, y felicitarles por estos cursos que son muy importantes para el desarrollo de las municipalidades de cada pais, en nuestro pais no se maneja estos procesos que Ustedes lo manejan con tranparencia sin embatrgo no pierdo las esperanza de que en algun momento tegamos una administración pública manejada con eficiencia y sobre todo con transparencia y una rendición de cuentas con tencnologia

Me disculpo porque ayer envie la información al correo de la Sra Susana Gonzales

Tomacita Vargas



Red de Expertos Iberoamericanos en Turismo- Foro de expertos 2009:
"Branding management. Las marcas turísticas: importancia, estrategía, técnicas, posicionamiento y novedades" 2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS

2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS
de Miguel Eduardo Auquilla Plaza - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:13
LA_MARCA_TURISTICA_ECUADOR.docx

Estimada Conchita, adjunto al presente el concepto de los elementos de la Marca Turística de Ecuador, y los ultimos resultados del Plan de marketing Turístico del Ecaudor.

Saludos cordiales,
Miguel Auquilla Plaza
ECUADOR
2º tema para el debate: EJEMPLOS MODÉLICOS DE ESTRATEGIAS DE MARCAS TURISTICAS
de Miguel Eduardo Auquilla Plaza - miércoles, 21 de octubre de 2009, 17:14


Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Susana Graciela Webb Moreno - miércoles, 21 de octubre de 2009, 21:47
EStimados compañeros del Foro.. buenas tardes.
Considero necesaria la existencia de controles previos en las municipalidades, con el objeto de asegurar la fiabilidad e integridad de las cuentas rendidas dado que el control debe siempre servir como instrumento para aumentar la calidad institucional, y no una formalidad.
En la Provincia de Buenos Aires, el Tribunal de Cuentas ejerce el control externo en las cuentas municipales, y debido a la creación de delegaciones zonales, se acercan a los municipios y realizan auditorías mensuales a las distintas dependencias, dejando constancia en actas de las observaciones que puuedan surgir y preparan mensaulmente un informe de avance sobre la situación. Esto posibilita que puedan acceder a información complementaria para efectuar el control, necesario y previo para ir confeccionando el juicio de cuentas que se exprsa en un fallo que supone la aprobación, desaprobación y/o sanción por la recaudación y sanción de los fondos del municipio.
Los controles previos estan dados desde la gestión interna de cada area (necesidad y oportunidad del gasto) , la factibilidad presupuestaria (autorización presupuestaria y financiamiento) y el control de legalidad dado por la Contaduría Municipal, referido al cumplimiento de la normativa legal (Ley Orgánica para las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, etc).
Ademas se encuentra el control dado por el Departamento Deliberativo, en cuanto a la aprobación o no de determinadas cuestiones que normativamente deben contar con su intervención (por ejemplo gastos por contrataciones que afecten a mas de un ejercicio).
Los organismos de control representan una nueva dimensión del contrato social establecido entre los individuos y el gobierno, en este caso local. Cuanto mas clara sea la responsabilidad del político ante los ciudadanos y la capacidad de estos a exigir cuentas a su gobernante, más democrático y transparente será el regímen de gobierno.
Susana


Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Isabel Pérez Andrade de Silva - miércoles, 21 de octubre de 2009, 22:51
Considero que es necesario que todos los funcionarios responsables de la ejecución de las operaciones realicen un control previo como parte de sus funciones, asimismo los ejecutivos de los municipios, deben realizar un control similar para que la información que se emita sea confiable e integra.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Control Gubernamental, con actual vigencia en Bolivia, el Sistema de Control Interno comprende los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimientos de cada entidad y la auditoria interna, claramente establece que los procedimientos de control interno previo se aplicarán por todas las unidades de la entidad antes de la ejecución de sus operaciones y actividades o de que sus actos causen efecto, comprendiendo la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad. Asimismo establece que el Sistema de Control Externo Posterior se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas.

Por otra parte se prohíbe el ejercicio de controles previos por los responsables de la auditoria interna y por parte de personas, de unidades o de entidades diferentes o externas a la unidad ejecutora de las operaciones. Tampoco podrá crearse una unidad especial que asuma la dirección o centralización del ejercicio de controles previos.

En conclusión, si bien el control previo proporciona confiabilidad de la información, no constituye garantía en la rendición de cuentas a las EFS.

Saludos cordiales,

ISABEL

Cuestión 2: Del miércoles al viernes
de Jorge Alejandro Arcila R. de la Gala - miércoles, 21 de octubre de 2009, 23:18
¿Considera necesaria la existencia de controles previos en las municipalidades, con objeto de asegurar la fiabilidad e integridad de las cuentas rendidas a la EFS?
La implementación del control interno en las municipalidades es básica para el desarrollo de la gestión municipal. Sin embargo no es suficiente con la implementación, sino que también se efectúe el cumplimiento por parte de cada una de las áreas que integran la municipalidad. Es importante señalar que el cumplimiento del control interno disminuye los riesgos de gestión en la municipalidad.

La función que realiza la contraloría interna en las municipalidades es de forma preventiva, verifica si se llevan a cabo los procedimientos establecidos en los documentos normativos (legales) de la entidad. El desarrollo de estudios y evaluaciones del control interno en las municipalidades por la contraloría interna determina el grado de confiabilidad de la información, muestra las áreas con más riesgo de control.

Una municipalidad que cuenta con control interno establecido legalmente y que es verificado continuamente por la contraloría interna (funcionarios de la misma municipalidad), ofrece una mayor seguridad e integridad en las cuentas públicas que rinden a las EFS para su posterior revisión. (auditoría externa).

Sin embargo independientemente de los estudios que realice la contraloría interna a la municipalidad, la propia EFS debe de realizar dentro de sus procesos de planeación de la auditoría, un estudio y evaluación del control interno de la municipalidad y asi determinar su alcance, naturaleza y oportunidad de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas.

En mi opinión es necesaria y de mucha importancia la existencia de controles previos en las municipalidades, para asegurar la fiabilidad e integridad de las cuentas públicas rendidas a la EFS para su revisión.





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