ptss fue declarado de Interés turístico

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por el Ministerio de Turismo y Deporte del Uruguay

viernes, 25 de septiembre de 2009

Preguntas relativas a los Artículos 8, 9 y 10 del CEMT






de Luz Masfarré: Coordinadora foro de actualidad -
jueves, 24 de septiembre de 2009, 19:58
Muchas gracias, queridas Cristina, Katya, y, ahora, Mª Victoria, de Cajamarca (Perú), por vuestras interesantes aportaciones.

Paso a plantear las preguntas relativas a los Artículos 8, 9 y 10 del CEMT, para que tengáis todo el fin de semana para reflexionar sobre ellas. El Artículo 9 se refiere a un tema delicado, el de los derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico.

El lunes comenzará un debate sobre la ética del turismo y la crisis económica.

Animo a todos a participar.

Tema 8: Libertad de desplazamiento turístico

Preguntas:

· ¿Se evitan las formalidades exageradas y discriminaciones en los desplazamientos de los ciudadanos por el interior de su país y de un Estado a otro, tanto en las zonas de tránsito como de estancia, a los que tienen derecho según el Art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?


· ¿Se facilita a los turistas la utilización de todos los medios de comunicación disponibles, y el acceso a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, así como el contacto con las autoridades consulares?


· ¿Se guarda la confidencialidad de los datos personales de los turistas, en especial cuando estos datos se almacenan en soporte electrónico?


· ¿Se adaptan los procedimientos administrativos de paso de fronteras (visados) y las formalidades sanitarias y aduaneras para facilitar al máximo los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional? ¿Se corrigen y eliminan progresivamente los impuestos y gravámenes específicos que penalizan al sector turístico y merman su competitividad?


· ¿Disponen siempre los viajeros de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos?

Tema 9: Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico.

Preguntas:

· ¿Se garantizan los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de sus actividades conexas, aún teniendo en cuenta la estacionalidad y la flexibilidad propias de su trabajo?


· ¿Se les asegura una formación inicial y continua, una protección social suficiente y se limita en lo posible la precariedad de su empleo? ¿Se propone un estatuto particular a los trabajadores estacionales, en especial en lo que respecta a su protección social?


· ¿Se reconoce a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo? ¿Se reconoce a los empresarios e inversores el libre acceso al sector, con el mínimo de restricciones legales y administrativas?


· ¿Se facilitan en lo posible los intercambios de experiencias entre directivos y trabadores de distintos países, sean o no asalariados?


· Las empresas multinacionales del sector, ¿abusan de su posición dominante? ¿Transmiten modelos culturales y sociales que se imponen artificialmente a las comunidades receptoras? ¿Se comprometen con el desarrollo local, o llevan a cabo una repatriación excesiva de sus beneficios e inducen excesivamente las importaciones, reduciendo su contribución a las economías locales?


· ¿Existen colaboración y relaciones equilibradas entre las empresas de los países emisores y receptores?

Tema 10: Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo,


Preguntas:

· ¿Cooperan los agentes públicos y privados en la aplicación de los presentes principios y controlan su práctica efectiva?


· ¿Reconocen los agentes del desarrollo turístico el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la OMT, y de las ONGs competentes en los campos de la promoción y desarrollo del turismo, de la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de la salud?


· ¿Someten los agentes turísticos – según su propia intención – los litigios relativos a la aplicación o interpretación del CEMT a un tercer organismo imparcial, el Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación?

Responder
Preguntas relativas a los Artículos 8, 9 y 10 del CEMT
de Katya del Rocío Santistevan Símbala - jueves, 24 de septiembre de 2009, 20:58
Apreciada profesora Elenita:
Hola mis estimados amigos, sigo con las aportaciones en este maravilloso foro:

Tema 8: Libertad de desplazamiento turístico.

¿Se evitan las formalidades exageradas y discriminaciones en los desplazamientos de los ciudadanos por el interior de su país y de un Estado a otro, tanto en las zonas de tránsito como de estancia, a los que tienen derecho según el Art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?


El Art. 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos indica que podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia, así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades exageradas ni discriminaciones todas las personas turistas y visitantes, en Ecuador no existe este tipo de formalidades exageradas y discriminatorias para las personas que quieren y desean conocer nuestro país ya que el turismo viene interpretándose desde tantas formas y ópticas como la imaginación nos da, unas veces con criterios ciertos, otros de manera relativa y muchas con falsas apreciaciones.

¿Se facilita a los turistas la utilización de todos los medios de comunicación disponibles, y el acceso a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, así como el contacto con las autoridades consulares?

Acá en Ecuador se dan todas las facilidades del caso en los relacionado a los medios de comunicación, a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales así como el contacto con las autoridades consulares, ya que en nuestro país es una importante actividad socio económica que contribuye al robustecimiento de la economía nacional mediante la creación de nuevas fuentes de trabajo a distintos niveles de servicios, el ingreso de divisas y la diversificación de actividades económicas.

¿Se guarda la confidencialidad de los datos personales de los turistas, en especial cuando estos datos se almacenan en soporte electrónico?

Pues claro la confidencialidad de los datos personales de los turistas es importante tener almacenado en un archivo especial para un mejor control de los ingresos de los turistas y visitantes, por ejemplo en Ecuador cuando se visitan las maravillosas ISLAS GALÁPAGOS, al momento que ingresamos a este lugar a través de un archivo especial queda registrado el ingreso de cada uno de los visitantes, pues si somos ecuatorianos ya quedamos en el ingreso porque se cancela una tarifa para arribar a la isla que visitamos y si en otra oportunidad volvemos a ingresar ya no pagamos este impuesto.

¿Se adaptan los procedimientos administrativos de paso de fronteras (visados) y las formalidades sanitarias y aduaneras para facilitar al máximo los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional? ¿Se corrigen y eliminan progresivamente los impuestos y gravámenes específicos que penalizan al sector turístico y merman su competitividad?

Claro que se adaptan para facilitar el al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional, se fomentan los acuerdos entre grupos de países para armonizar y simplificar estos procedimientos, con el tiempo habrán de eliminarse o corregirselos progresivamente los impuestos y gravámenes específicos que penalizan al sector turístico.

¿Disponen siempre los viajeros de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos?

Personalmente he tenido la oportunidad de viajar a otros países y he tenido las respectivas asignaciones de divisas convertibles que he necesitado para poderme desplazar sin inconvenientes.(siempre y cuando se disponga de los recursos económicos suficientes).

Tema 9: Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico.

¿Se garantizan los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de sus actividades conexas, aún teniendo en cuenta la estacionalidad y la flexibilidad propias de su trabajo?

Claro que se lo garantiza siempre y cuando bajo la supervisión de las administraciones del Estado y de los países de destino, en el sector turístico y de las actividades conexas ya que esto se impone por la naturaleza del trabajo.

¿Se les asegura una formación inicial y continua, una protección social suficiente y se limita en lo posible la precariedad de su empleo? ¿Se propone un estatuto particular a los trabajadores estacionales, en especial en lo que respecta a su protección social?

Tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y contínua adecuada, asignándoles una protección social suficiente proponiendose un estatuto particular a los trabajadores estacionales del sector.

¿Se reconoce a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo? ¿Se reconoce a los empresarios e inversores el libre acceso al sector, con el mínimo de restricciones legales y administrativas?

Claro siempre y cuando que demuestre poseer las disposiciones y las calificaciones necesarias, así mismo se reconocerá a los empresarios y a los inversionistas el libre acceso al sector turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.

¿Se facilitan en lo posible los intercambios de experiencias entre directivos y trabadores de distintos países, sean o no asalariados?

Si se facilitarán en todo lo posible siempre y cuando de conformidad con con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.

Las empresas multinacionales del sector, ¿abusan de su posición dominante? ¿Transmiten modelos culturales y sociales que se imponen artificialmente a las comunidades receptoras? ¿Se comprometen con el desarrollo local, o llevan a cabo una repatriación excesiva de sus beneficios e inducen excesivamente las importaciones, reduciendo su contribución a las economías locales?

Ellos no abusarán de la posición dominantes que puedan ocupar, más bien evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras a cambio de la libertad de inversión y operación comercial y se comprometerán con el desarrollo local.

Katya Santistevan Símbala
ECUADOR

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